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lunes, 29 de octubre de 2012

Cómo aprovechar mejor las imágenes en el Timeline de Facebook

A principios de este año Facebook introdujo un cambio significativo en la forma en que se visualizan los perfiles de usuario y las fan page en la red social. Aunque las modificaciones implementadas en el nuevo diseño, conocido como Timeline, no resultaron agradables para todos los usuarios, trajeron algunas mejoras interesantes que podemos aprovechar, especialmente, si gestionamos un fan page para una empresa, una marca, una celebridad o un producto.

Considerando lo anterior, decidí estudiar un poco el nuevo diseño de las fan page, con la finalidad de ver cual es el tamaño de las imágenes que mejor se adapta a cada publicación en el Timeline y, de esta forma, hacer que las páginas que administro para mis clientes se vean mucho mejor.

Luego de revisar todas las opciones, descubrí que en total existen 6 tamaños distintos para las imágenes que se publican en una fan page, su distribución sería la siguiente:

(1) Imagen de perfil

(2) Imagen de portada

(3) Imagen compartida en tamaño normal (no destacada)

(4) Imagen compartida y destacada

(5) Imagen de Hito (Milestone)

(6) Imagen de pestaña de aplicación

La siguiente imagen muestra el tamaño en píxeles de cada tipo de imagen. El número entre paréntesis corresponde a cada uno de los tamaños.

Un séptimo tamaño de imagen que debemos considerar, pero que no incluí en el ejemplo por razones de espacio, es el de las páginas de aplicaciones. Para su correcta visualización dentro del iFrame que Facebook pone a nuestra disposición debe tener un ancho de 810 píxeles.

Otro detalle importante a tener en cuenta tiene que ver con el tamaño de la imagen de perfil. A pesar de que lo recomendado es 180x180 px, ésta finalmente se contrae a un tamaño de 160x160 px, por lo que debemos considerar este factor si queremos elaborar un diseño en el que la foto de perfil se integra con la portada.

Con esta información a la mano resulta mucho más simple planificar las publicaciones en las fan pages, ayudando además a que los visitantes disfruten del contenido de una mejor manera y se lleven una buena impresión.


martes, 4 de septiembre de 2012

La regla @supports en Css: estilos condicionados al soporte del navegador

El documento "CSS Conditional Rules Module Level 3" define las particularidades de las reglas @ de css que permiten declarar y aplicar los pares propiedad:valor supeditadas al cumplimiento de unas condiciones marcadas.

En este momento son tres las reglas condicionales en desarrollo: @media queries, @document y @supports.

1. @media queries: discrimina en función del media type. 2. @document: Los estilos dependen de la dirección URL del documento. 3. @supports: En función del soporte que da el agente de usuario a una regla css (propiedad: valor).

La regla @supports en Css

La regla @supports de css verifica si el agente de usuario (~navegador) soporta un par propiedad: valor para aplicar unos estilos, y si no lo hace otros.

Sintaxis de @supports

Un ejemplo básico de la sintaxis de @supports en Css:

@supports (display: flexbox) { article { display: flexbox; } } @supports not ( display: flexbox ) { article { display: block; } }

La sintaxis de @supports es algo más compleja que el resto de reglas @ de css. Admite los operadores de negación, conjunción y disyutivos: not | and | or, una combinación múltiple de estos operadores y los paréntesis que engloban a las condiciones son críticos: si no se utilizan bien la regla se anula:

REGLA INVÁLIDA: falta el paréntesis: @supports display: flexbox { // ... }
REGLA VÁLIDA: @supports (display: flexbox) { // ... }
REGLA INVÁLIDA: falta el paréntesis: @supports (transition-property: color) or (animation-name: foo) and (transform: rotate(10deg)) { // ... }
REGLA VÁLIDA: Cualquiera de las dos siguiente: @supports ((transition-property: color) or (animation-name: foo)) and (transform: rotate(10deg)) { // ... } @supports (transition-property: color) or ((animation-name: foo) and (transform: rotate(10deg))) { // ... }

Soporte a @supports

Debido al estado de desarrollo de este documento, no hay soporte de momento por los navegadores.

viernes, 31 de agosto de 2012

Espaguetis con salsa de vodka. Receta

En verano las pasta es uno de mis principales alimentos, ya que admite muchas combinaciones, se hace muy rápido y no me resulta nada pesada con según que ingredientes. Los espaguetis con salsa de vodka es una de esas recetas sencillas, pero a la vez deliciosas y una muestra de como, con tan poca cosa, se puede hacer un plato rápido y exquisito.

Si os apetece enriquecerla un poco más, sólo tenéis que saltear un poco de bacon, jamón, o carne al principio cuando la cebolla esté dorada. También queda muy rica la salsa de vodka si utilizamos chalotas en vez de la clásica cebolla blanca. Como veis admite muchas variantes.

Ingredientes para dos personas

200 gr de espaguetis, aceite de oliva virgen extra, sal, 1/2 cebolla, 3 dientes de ajo, 1 guindilla, 50 ml de vodka, 1/2 bote de salsa de tomate, 100 ml de nata para cocinar, orégano y albahaca, queso rallado.

Cómo hacer espaguetis con salsa de vodka

Para cocer la pasta ponemos en una olla alta abundante agua. Cuando comience a hervir echamos un puñadito de sal y cocinamos según las instrucciones del fabricante. La escurrimos, la pasamos por el chorro de agua fría, y añadimos unas gotas de aceite de oliva que repartimos bien por todos los espaguetis. Reservamos.

En una sartén con un poco de aceite, sofreímos la cebolla troceada en dados pequeños, hasta que esté dorada. Añadimos los tres dientes de ajo picados y la guindilla, y dejamos que se dore todo un poco. Echamos el vodka, subimos el fuego y esperamos a que el alcohol se evapore y reduzca. Retiramos la guindilla.

Agregamos la salsa de tomate, bajamos el fuego y dejamos hacer unos 15 minutos. Echamos la nata, un poco de queso rallado, y el orégano y la albahaca. Dejamos que se cocine un par de minutos y mezclamos con los espaguetis. Unimos todo y servimos inmediatamente.

Tiempo de elaboración | 40 minutos Dificultad | Baja

Degustación

Estos espaguetis con salsa de vodka deben consumirse inmediatamente para que la salsa esté en su punto y la pasta no pierda calor. Podemos acompañarlos de un poco más de queso y albahaca para espolvorear si se desea. Con un vino blanco suave bien fresquito son ideales como plato para un día caluroso.


Vale, sube el IVA, pero... ¿sabes cómo te afecta?

Este sábado, día 1 de septiembre, entra en vigor uno de los aspectos del que oficialmente se llama “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad” que más revuelo ha levantado en los últimos tiempos: la subida del IVA.

Son muchos los artículos y servicios que se verán afectados por esta reforma de la legislación que afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no sólo en el incremento en determinados tipos impositivos del IVA, sino también porque se produce una reordenación de los productos y servicios que quedan sujetos a los tipos que se aplican. Por poner un ejemplo, antes el material escolar se gravaba con un IVA superreducido, y ahora hay elementos que pasan a estar entre los artículos sujetos a IVA general.

En números redondos, la OCU estima que el incremento de este impuesto nos supondrá un gasto adicional de unos 470 euros por familia y año, así que conviene saber cómo quedan los diferentes tipos de IVA y qué productos y servicios se acogen a cada grupo.

En efecto, la subida de los tipos impositivos general y reducido es importante. En el primer caso, el general y el que más se aplica, hablamos de un aumento de 3 puntos porcentuales, mientras que el reducido el incremento supone un diferencial de 2 puntos. Pero para tener claro qué significa esto para nuestro bolsillo, lo primero es ver la lista que queda afectada por cada tipo de IVA, partiendo del caso general y descendiendo hasta llegar al tipo superreducido.

Productos y servicios sujetos al tipo general (21 %)

Si le echamos un vistazo a la ley que regula el aumento del IVA, veremos que la lista de productos y servicios que tributarán al 21 % es tan imprecisa como resulta esta frase que sigue:

El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Y en el “artículo siguiente” ya entran en juego los tipos reducido y superreducido. No es una indicación que aclare mucho, precisamente porque se trata del caso general, es decir, cuando no hay excepciones que marquen la reducción o superreducción del impuesto. Pero como esto no nos ayuda demasiado, lo que podemos hacer es recopilar una lista de artículos que antes quedaban sujetos a otros tipos, bien reducido o superreducido, y ahora pasan a estar dentro del tipo general de IVA, tributando al 21 %:

Entradas a teatros, cine, circos y otros espectáculos, así como servicios de televisión digital. Flores y plantas ornamentales, así como semillas, para consumidores finales. Cadenas de peluquerías, asistencia sanitaria dental, servicios funerarios. Material escolar, excepto los sujetos a tipo superreducido (como los libros): mochila, lápices de colores, compás, regla, escuadra y cartabón…

Los tres primeros puntos contienen bienes y servicios que hasta ahora estaban sujetos a un tipo de IVA reducido del 8 %, lo que significa un aumento de 13 puntos porcentuales. En el caso del material escolar, exceptuando los libros, se pasa de un IVA superreducido del 4 % a un tipo general del 21 %, lo que da lugar a 17 puntos de diferencia.

Productos y servicios sujetos al tipo reducido (10 %)

En este larguísimo apartado, que abreviamos, se incorporan la compra de vivienda nueva y los arrendamientos de vivienda con opción a compra, que hasta ahora se gravaban con un IVA superreducido del 4 %. Por lo demás, hay que considerar que todos estos bienes y servicios pasan de estar sujetos a un IVA del 8 % a soportar un IVA del 10 %:

Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. Productos de alimentación elaborados, no incluidos en el tipo superreducido, excepto bebidas alcohólicas. Gafas graduadas y lentillas, así como aparatos y complementos que suplan características limitativas de la movilidad o de la comunicación. Productos sanitarios, material, equipos o instrumental médico, excluidos los cosméticos y los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips. Animales, vegetales, semillas y materiales de origen animal o vegetal para la obtención de productos alimenticios o para la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes y abonos, herbicidas y plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero, plásticos para cultivos; servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, etcétera. Medicamentos para uso animal. Servicios de hostelería, acampamento, balneario y restaurantes. Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.

Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, etcétera. Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas. Espectáculos deportivos de carácter aficionado. Exposiciones y ferias de carácter comercial. Edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. Obras de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Productos y servicios sujetos al tipo superreducido (4 %)

Para acabar esta larga relación, tenemos los artículos que no varían ni en el tipo de IVA que se les aplica ni en el porcentaje de la base imponible que se grava. Siguen por lo tanto como estaban los siguientes productos y servicios:

Pan común, masa de pan común congelada y harinas panificables Leche natural, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con ellos mediante precio único. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía. Vehículos para personas con movilidad reducida, así como los servicios de reparación y adaptación de vehículos y de sillas de ruedas. Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial. Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

¿Cómo viviremos la subida del IVA?

La Organización de Consumidores y Usuarios se ha encargado de analizar los datos que ofrece el INE sobre nuestra cesta de la compra y aplicar las diferencias por cada tipo y conjunto de bienes y servicios. De los cálculos realizados por la OCU, este incremento del impuesto sobre el valor añadido tendrá las siguientes repercusiones en nuestros bolsillos:

Efecto de la subida del IVA en presupuesto familiar (en euros)

Gasto anual por hogar

IVA actual Nuevo IVA Diferencia

Alimentos y bebidas no

alcohólicas 4.279 269 323 54

Alcohol y tabaco 627 96 112 16

Vestimenta y calzado 1.676 256 298 42

Vivienda, agua, electricidad y
combustibles 8.935 233 273 40

Mobiliario y otros gastos de
vivienda 1.452 168 197 29

Salud 943 23 27 4

Transportes 3.680 533 623 90

Comunicaciones 926 139 162 23

Ocio, espectáculos y
cultura 1.975 229 291 62

Enseñanza 309 0 0 0

Hoteles, cafés y
restaurantes 2.716 201 252 51

Otros bienes y
servicios 2.262 158 217 59

TOTAL 29.780 2.305 2.775 470

Fuente: OCU

De los epígrafes que vemos reflejados en el cuadro, vale la pena recordar que hay servicios, como la enseñanza o la asistencia sanitaria general, que siguen exentos de IVA. Con todo, el cambio que está a punto de llegar tendrá su incidencia en nuestros bolsillos, así que quizá lo mejor sea tener en cuenta cómo nos afecta la inminente subida del IVA para no tener sorpresas a la hora de repasar nuestro presupuesto del hogar.


Vale, sube el IVA, pero... ¿sabes cómo te afecta?

Este sábado, día 1 de septiembre, entra en vigor uno de los aspectos del que oficialmente se llama “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad” que más revuelo ha levantado en los últimos tiempos: la subida del IVA.

Son muchos los artículos y servicios que se verán afectados por esta reforma de la legislación que afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no sólo en el incremento en determinados tipos impositivos del IVA, sino también porque se produce una reordenación de los productos y servicios que quedan sujetos a los tipos que se aplican. Por poner un ejemplo, antes el material escolar se gravaba con un IVA superreducido, y ahora hay elementos que pasan a estar entre los artículos sujetos a IVA general.

En números redondos, la OCU estima que el incremento de este impuesto nos supondrá un gasto adicional de unos 470 euros por familia y año, así que conviene saber cómo quedan los diferentes tipos de IVA y qué productos y servicios se acogen a cada grupo.

En efecto, la subida de los tipos impositivos general y reducido es importante. En el primer caso, el general y el que más se aplica, hablamos de un aumento de 3 puntos porcentuales, mientras que el reducido el incremento supone un diferencial de 2 puntos. Pero para tener claro qué significa esto para nuestro bolsillo, lo primero es ver la lista que queda afectada por cada tipo de IVA, partiendo del caso general y descendiendo hasta llegar al tipo superreducido.

Productos y servicios sujetos al tipo general (21 %)

Si le echamos un vistazo a la ley que regula el aumento del IVA, veremos que la lista de productos y servicios que tributarán al 21 % es tan imprecisa como resulta esta frase que sigue:

El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Y en el “artículo siguiente” ya entran en juego los tipos reducido y superreducido. No es una indicación que aclare mucho, precisamente porque se trata del caso general, es decir, cuando no hay excepciones que marquen la reducción o superreducción del impuesto. Pero como esto no nos ayuda demasiado, lo que podemos hacer es recopilar una lista de artículos que antes quedaban sujetos a otros tipos, bien reducido o superreducido, y ahora pasan a estar dentro del tipo general de IVA, tributando al 21 %:

Entradas a teatros, cine, circos y otros espectáculos, así como servicios de televisión digital. Flores y plantas ornamentales, así como semillas, para consumidores finales. Cadenas de peluquerías, asistencia sanitaria dental, servicios funerarios. Material escolar, excepto los sujetos a tipo superreducido (como los libros): mochila, lápices de colores, compás, regla, escuadra y cartabón…

Los tres primeros puntos contienen bienes y servicios que hasta ahora estaban sujetos a un tipo de IVA reducido del 8 %, lo que significa un aumento de 13 puntos porcentuales. En el caso del material escolar, exceptuando los libros, se pasa de un IVA superreducido del 4 % a un tipo general del 21 %, lo que da lugar a 17 puntos de diferencia.

Productos y servicios sujetos al tipo reducido (10 %)

En este larguísimo apartado, que abreviamos, se incorporan la compra de vivienda nueva y los arrendamientos de vivienda con opción a compra, que hasta ahora se gravaban con un IVA superreducido del 4 %. Por lo demás, hay que considerar que todos estos bienes y servicios pasan de estar sujetos a un IVA del 8 % a soportar un IVA del 10 %:

Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. Productos de alimentación elaborados, no incluidos en el tipo superreducido, excepto bebidas alcohólicas. Gafas graduadas y lentillas, así como aparatos y complementos que suplan características limitativas de la movilidad o de la comunicación. Productos sanitarios, material, equipos o instrumental médico, excluidos los cosméticos y los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips. Animales, vegetales, semillas y materiales de origen animal o vegetal para la obtención de productos alimenticios o para la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes y abonos, herbicidas y plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero, plásticos para cultivos; servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, etcétera. Medicamentos para uso animal. Servicios de hostelería, acampamento, balneario y restaurantes. Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.

Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, etcétera. Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas. Espectáculos deportivos de carácter aficionado. Exposiciones y ferias de carácter comercial. Edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. Obras de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Productos y servicios sujetos al tipo superreducido (4 %)

Para acabar esta larga relación, tenemos los artículos que no varían ni en el tipo de IVA que se les aplica ni en el porcentaje de la base imponible que se grava. Siguen por lo tanto como estaban los siguientes productos y servicios:

Pan común, masa de pan común congelada y harinas panificables Leche natural, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con ellos mediante precio único. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía. Vehículos para personas con movilidad reducida, así como los servicios de reparación y adaptación de vehículos y de sillas de ruedas. Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial. Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

¿Cómo viviremos la subida del IVA?

La Organización de Consumidores y Usuarios se ha encargado de analizar los datos que ofrece el INE sobre nuestra cesta de la compra y aplicar las diferencias por cada tipo y conjunto de bienes y servicios. De los cálculos realizados por la OCU, este incremento del impuesto sobre el valor añadido tendrá las siguientes repercusiones en nuestros bolsillos:

Efecto de la subida del IVA en presupuesto familiar (en euros)

Gasto anual por hogar

IVA actual Nuevo IVA Diferencia

Alimentos y bebidas no

alcohólicas 4.279 269 323 54

Alcohol y tabaco 627 96 112 16

Vestimenta y calzado 1.676 256 298 42

Vivienda, agua, electricidad y
combustibles 8.935 233 273 40

Mobiliario y otros gastos de
vivienda 1.452 168 197 29

Salud 943 23 27 4

Transportes 3.680 533 623 90

Comunicaciones 926 139 162 23

Ocio, espectáculos y
cultura 1.975 229 291 62

Enseñanza 309 0 0 0

Hoteles, cafés y
restaurantes 2.716 201 252 51

Otros bienes y
servicios 2.262 158 217 59

TOTAL 29.780 2.305 2.775 470

Fuente: OCU

De los epígrafes que vemos reflejados en el cuadro, vale la pena recordar que hay servicios, como la enseñanza o la asistencia sanitaria general, que siguen exentos de IVA. Con todo, el cambio que está a punto de llegar tendrá su incidencia en nuestros bolsillos, así que quizá lo mejor sea tener en cuenta cómo nos afecta la inminente subida del IVA para no tener sorpresas a la hora de repasar nuestro presupuesto del hogar.


domingo, 19 de agosto de 2012

Las mejores tostas, en casa.

Si estás en paro imprime gratis tu currículum en Disconsu

La mayoría de las personas que se encuentran en situación de desempleo se encuentran en plena búsqueda de trabajo, porque aunque las circunstancias no son las mejores, es la única alternativa para cambiar su situación laboral. Para ello necesitan muchas ganas, empeño y algunos medios materiales como la elaboración de un currículum y su distribución de fotocopias.

Al mismo tiempo, cada vez son más las iniciativas solidarias que tanto particulares como empresas están brindando a los que más lo necesitan, como es el caso de la imprenta Disconsu que ofrece fotocopias del currículum gratis a los desempleados. Una acción muy positiva que aporta su granito de arena para que los parados lo tengan un poco menos complicado.

Si necesitan ampliar la información sobre esta propuesta solidaria, puede hacerlo a través de este enlace, dónde se indican los establecimientos más cercanos a su domicilio y los documentos que han de llevar a estos para acreditar su situación laboral.