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viernes, 31 de agosto de 2012

Espaguetis con salsa de vodka. Receta

En verano las pasta es uno de mis principales alimentos, ya que admite muchas combinaciones, se hace muy rápido y no me resulta nada pesada con según que ingredientes. Los espaguetis con salsa de vodka es una de esas recetas sencillas, pero a la vez deliciosas y una muestra de como, con tan poca cosa, se puede hacer un plato rápido y exquisito.

Si os apetece enriquecerla un poco más, sólo tenéis que saltear un poco de bacon, jamón, o carne al principio cuando la cebolla esté dorada. También queda muy rica la salsa de vodka si utilizamos chalotas en vez de la clásica cebolla blanca. Como veis admite muchas variantes.

Ingredientes para dos personas

200 gr de espaguetis, aceite de oliva virgen extra, sal, 1/2 cebolla, 3 dientes de ajo, 1 guindilla, 50 ml de vodka, 1/2 bote de salsa de tomate, 100 ml de nata para cocinar, orégano y albahaca, queso rallado.

Cómo hacer espaguetis con salsa de vodka

Para cocer la pasta ponemos en una olla alta abundante agua. Cuando comience a hervir echamos un puñadito de sal y cocinamos según las instrucciones del fabricante. La escurrimos, la pasamos por el chorro de agua fría, y añadimos unas gotas de aceite de oliva que repartimos bien por todos los espaguetis. Reservamos.

En una sartén con un poco de aceite, sofreímos la cebolla troceada en dados pequeños, hasta que esté dorada. Añadimos los tres dientes de ajo picados y la guindilla, y dejamos que se dore todo un poco. Echamos el vodka, subimos el fuego y esperamos a que el alcohol se evapore y reduzca. Retiramos la guindilla.

Agregamos la salsa de tomate, bajamos el fuego y dejamos hacer unos 15 minutos. Echamos la nata, un poco de queso rallado, y el orégano y la albahaca. Dejamos que se cocine un par de minutos y mezclamos con los espaguetis. Unimos todo y servimos inmediatamente.

Tiempo de elaboración | 40 minutos Dificultad | Baja

Degustación

Estos espaguetis con salsa de vodka deben consumirse inmediatamente para que la salsa esté en su punto y la pasta no pierda calor. Podemos acompañarlos de un poco más de queso y albahaca para espolvorear si se desea. Con un vino blanco suave bien fresquito son ideales como plato para un día caluroso.


Vale, sube el IVA, pero... ¿sabes cómo te afecta?

Este sábado, día 1 de septiembre, entra en vigor uno de los aspectos del que oficialmente se llama “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad” que más revuelo ha levantado en los últimos tiempos: la subida del IVA.

Son muchos los artículos y servicios que se verán afectados por esta reforma de la legislación que afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no sólo en el incremento en determinados tipos impositivos del IVA, sino también porque se produce una reordenación de los productos y servicios que quedan sujetos a los tipos que se aplican. Por poner un ejemplo, antes el material escolar se gravaba con un IVA superreducido, y ahora hay elementos que pasan a estar entre los artículos sujetos a IVA general.

En números redondos, la OCU estima que el incremento de este impuesto nos supondrá un gasto adicional de unos 470 euros por familia y año, así que conviene saber cómo quedan los diferentes tipos de IVA y qué productos y servicios se acogen a cada grupo.

En efecto, la subida de los tipos impositivos general y reducido es importante. En el primer caso, el general y el que más se aplica, hablamos de un aumento de 3 puntos porcentuales, mientras que el reducido el incremento supone un diferencial de 2 puntos. Pero para tener claro qué significa esto para nuestro bolsillo, lo primero es ver la lista que queda afectada por cada tipo de IVA, partiendo del caso general y descendiendo hasta llegar al tipo superreducido.

Productos y servicios sujetos al tipo general (21 %)

Si le echamos un vistazo a la ley que regula el aumento del IVA, veremos que la lista de productos y servicios que tributarán al 21 % es tan imprecisa como resulta esta frase que sigue:

El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Y en el “artículo siguiente” ya entran en juego los tipos reducido y superreducido. No es una indicación que aclare mucho, precisamente porque se trata del caso general, es decir, cuando no hay excepciones que marquen la reducción o superreducción del impuesto. Pero como esto no nos ayuda demasiado, lo que podemos hacer es recopilar una lista de artículos que antes quedaban sujetos a otros tipos, bien reducido o superreducido, y ahora pasan a estar dentro del tipo general de IVA, tributando al 21 %:

Entradas a teatros, cine, circos y otros espectáculos, así como servicios de televisión digital. Flores y plantas ornamentales, así como semillas, para consumidores finales. Cadenas de peluquerías, asistencia sanitaria dental, servicios funerarios. Material escolar, excepto los sujetos a tipo superreducido (como los libros): mochila, lápices de colores, compás, regla, escuadra y cartabón…

Los tres primeros puntos contienen bienes y servicios que hasta ahora estaban sujetos a un tipo de IVA reducido del 8 %, lo que significa un aumento de 13 puntos porcentuales. En el caso del material escolar, exceptuando los libros, se pasa de un IVA superreducido del 4 % a un tipo general del 21 %, lo que da lugar a 17 puntos de diferencia.

Productos y servicios sujetos al tipo reducido (10 %)

En este larguísimo apartado, que abreviamos, se incorporan la compra de vivienda nueva y los arrendamientos de vivienda con opción a compra, que hasta ahora se gravaban con un IVA superreducido del 4 %. Por lo demás, hay que considerar que todos estos bienes y servicios pasan de estar sujetos a un IVA del 8 % a soportar un IVA del 10 %:

Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. Productos de alimentación elaborados, no incluidos en el tipo superreducido, excepto bebidas alcohólicas. Gafas graduadas y lentillas, así como aparatos y complementos que suplan características limitativas de la movilidad o de la comunicación. Productos sanitarios, material, equipos o instrumental médico, excluidos los cosméticos y los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips. Animales, vegetales, semillas y materiales de origen animal o vegetal para la obtención de productos alimenticios o para la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes y abonos, herbicidas y plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero, plásticos para cultivos; servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, etcétera. Medicamentos para uso animal. Servicios de hostelería, acampamento, balneario y restaurantes. Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.

Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, etcétera. Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas. Espectáculos deportivos de carácter aficionado. Exposiciones y ferias de carácter comercial. Edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. Obras de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Productos y servicios sujetos al tipo superreducido (4 %)

Para acabar esta larga relación, tenemos los artículos que no varían ni en el tipo de IVA que se les aplica ni en el porcentaje de la base imponible que se grava. Siguen por lo tanto como estaban los siguientes productos y servicios:

Pan común, masa de pan común congelada y harinas panificables Leche natural, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con ellos mediante precio único. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía. Vehículos para personas con movilidad reducida, así como los servicios de reparación y adaptación de vehículos y de sillas de ruedas. Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial. Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

¿Cómo viviremos la subida del IVA?

La Organización de Consumidores y Usuarios se ha encargado de analizar los datos que ofrece el INE sobre nuestra cesta de la compra y aplicar las diferencias por cada tipo y conjunto de bienes y servicios. De los cálculos realizados por la OCU, este incremento del impuesto sobre el valor añadido tendrá las siguientes repercusiones en nuestros bolsillos:

Efecto de la subida del IVA en presupuesto familiar (en euros)

Gasto anual por hogar

IVA actual Nuevo IVA Diferencia

Alimentos y bebidas no

alcohólicas 4.279 269 323 54

Alcohol y tabaco 627 96 112 16

Vestimenta y calzado 1.676 256 298 42

Vivienda, agua, electricidad y
combustibles 8.935 233 273 40

Mobiliario y otros gastos de
vivienda 1.452 168 197 29

Salud 943 23 27 4

Transportes 3.680 533 623 90

Comunicaciones 926 139 162 23

Ocio, espectáculos y
cultura 1.975 229 291 62

Enseñanza 309 0 0 0

Hoteles, cafés y
restaurantes 2.716 201 252 51

Otros bienes y
servicios 2.262 158 217 59

TOTAL 29.780 2.305 2.775 470

Fuente: OCU

De los epígrafes que vemos reflejados en el cuadro, vale la pena recordar que hay servicios, como la enseñanza o la asistencia sanitaria general, que siguen exentos de IVA. Con todo, el cambio que está a punto de llegar tendrá su incidencia en nuestros bolsillos, así que quizá lo mejor sea tener en cuenta cómo nos afecta la inminente subida del IVA para no tener sorpresas a la hora de repasar nuestro presupuesto del hogar.


Vale, sube el IVA, pero... ¿sabes cómo te afecta?

Este sábado, día 1 de septiembre, entra en vigor uno de los aspectos del que oficialmente se llama “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad” que más revuelo ha levantado en los últimos tiempos: la subida del IVA.

Son muchos los artículos y servicios que se verán afectados por esta reforma de la legislación que afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no sólo en el incremento en determinados tipos impositivos del IVA, sino también porque se produce una reordenación de los productos y servicios que quedan sujetos a los tipos que se aplican. Por poner un ejemplo, antes el material escolar se gravaba con un IVA superreducido, y ahora hay elementos que pasan a estar entre los artículos sujetos a IVA general.

En números redondos, la OCU estima que el incremento de este impuesto nos supondrá un gasto adicional de unos 470 euros por familia y año, así que conviene saber cómo quedan los diferentes tipos de IVA y qué productos y servicios se acogen a cada grupo.

En efecto, la subida de los tipos impositivos general y reducido es importante. En el primer caso, el general y el que más se aplica, hablamos de un aumento de 3 puntos porcentuales, mientras que el reducido el incremento supone un diferencial de 2 puntos. Pero para tener claro qué significa esto para nuestro bolsillo, lo primero es ver la lista que queda afectada por cada tipo de IVA, partiendo del caso general y descendiendo hasta llegar al tipo superreducido.

Productos y servicios sujetos al tipo general (21 %)

Si le echamos un vistazo a la ley que regula el aumento del IVA, veremos que la lista de productos y servicios que tributarán al 21 % es tan imprecisa como resulta esta frase que sigue:

El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Y en el “artículo siguiente” ya entran en juego los tipos reducido y superreducido. No es una indicación que aclare mucho, precisamente porque se trata del caso general, es decir, cuando no hay excepciones que marquen la reducción o superreducción del impuesto. Pero como esto no nos ayuda demasiado, lo que podemos hacer es recopilar una lista de artículos que antes quedaban sujetos a otros tipos, bien reducido o superreducido, y ahora pasan a estar dentro del tipo general de IVA, tributando al 21 %:

Entradas a teatros, cine, circos y otros espectáculos, así como servicios de televisión digital. Flores y plantas ornamentales, así como semillas, para consumidores finales. Cadenas de peluquerías, asistencia sanitaria dental, servicios funerarios. Material escolar, excepto los sujetos a tipo superreducido (como los libros): mochila, lápices de colores, compás, regla, escuadra y cartabón…

Los tres primeros puntos contienen bienes y servicios que hasta ahora estaban sujetos a un tipo de IVA reducido del 8 %, lo que significa un aumento de 13 puntos porcentuales. En el caso del material escolar, exceptuando los libros, se pasa de un IVA superreducido del 4 % a un tipo general del 21 %, lo que da lugar a 17 puntos de diferencia.

Productos y servicios sujetos al tipo reducido (10 %)

En este larguísimo apartado, que abreviamos, se incorporan la compra de vivienda nueva y los arrendamientos de vivienda con opción a compra, que hasta ahora se gravaban con un IVA superreducido del 4 %. Por lo demás, hay que considerar que todos estos bienes y servicios pasan de estar sujetos a un IVA del 8 % a soportar un IVA del 10 %:

Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. Productos de alimentación elaborados, no incluidos en el tipo superreducido, excepto bebidas alcohólicas. Gafas graduadas y lentillas, así como aparatos y complementos que suplan características limitativas de la movilidad o de la comunicación. Productos sanitarios, material, equipos o instrumental médico, excluidos los cosméticos y los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips. Animales, vegetales, semillas y materiales de origen animal o vegetal para la obtención de productos alimenticios o para la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes y abonos, herbicidas y plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero, plásticos para cultivos; servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, etcétera. Medicamentos para uso animal. Servicios de hostelería, acampamento, balneario y restaurantes. Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.

Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, etcétera. Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas. Espectáculos deportivos de carácter aficionado. Exposiciones y ferias de carácter comercial. Edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. Obras de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. Cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Productos y servicios sujetos al tipo superreducido (4 %)

Para acabar esta larga relación, tenemos los artículos que no varían ni en el tipo de IVA que se les aplica ni en el porcentaje de la base imponible que se grava. Siguen por lo tanto como estaban los siguientes productos y servicios:

Pan común, masa de pan común congelada y harinas panificables Leche natural, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con ellos mediante precio único. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía. Vehículos para personas con movilidad reducida, así como los servicios de reparación y adaptación de vehículos y de sillas de ruedas. Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial. Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

¿Cómo viviremos la subida del IVA?

La Organización de Consumidores y Usuarios se ha encargado de analizar los datos que ofrece el INE sobre nuestra cesta de la compra y aplicar las diferencias por cada tipo y conjunto de bienes y servicios. De los cálculos realizados por la OCU, este incremento del impuesto sobre el valor añadido tendrá las siguientes repercusiones en nuestros bolsillos:

Efecto de la subida del IVA en presupuesto familiar (en euros)

Gasto anual por hogar

IVA actual Nuevo IVA Diferencia

Alimentos y bebidas no

alcohólicas 4.279 269 323 54

Alcohol y tabaco 627 96 112 16

Vestimenta y calzado 1.676 256 298 42

Vivienda, agua, electricidad y
combustibles 8.935 233 273 40

Mobiliario y otros gastos de
vivienda 1.452 168 197 29

Salud 943 23 27 4

Transportes 3.680 533 623 90

Comunicaciones 926 139 162 23

Ocio, espectáculos y
cultura 1.975 229 291 62

Enseñanza 309 0 0 0

Hoteles, cafés y
restaurantes 2.716 201 252 51

Otros bienes y
servicios 2.262 158 217 59

TOTAL 29.780 2.305 2.775 470

Fuente: OCU

De los epígrafes que vemos reflejados en el cuadro, vale la pena recordar que hay servicios, como la enseñanza o la asistencia sanitaria general, que siguen exentos de IVA. Con todo, el cambio que está a punto de llegar tendrá su incidencia en nuestros bolsillos, así que quizá lo mejor sea tener en cuenta cómo nos afecta la inminente subida del IVA para no tener sorpresas a la hora de repasar nuestro presupuesto del hogar.


domingo, 19 de agosto de 2012

Las mejores tostas, en casa.

Si estás en paro imprime gratis tu currículum en Disconsu

La mayoría de las personas que se encuentran en situación de desempleo se encuentran en plena búsqueda de trabajo, porque aunque las circunstancias no son las mejores, es la única alternativa para cambiar su situación laboral. Para ello necesitan muchas ganas, empeño y algunos medios materiales como la elaboración de un currículum y su distribución de fotocopias.

Al mismo tiempo, cada vez son más las iniciativas solidarias que tanto particulares como empresas están brindando a los que más lo necesitan, como es el caso de la imprenta Disconsu que ofrece fotocopias del currículum gratis a los desempleados. Una acción muy positiva que aporta su granito de arena para que los parados lo tengan un poco menos complicado.

Si necesitan ampliar la información sobre esta propuesta solidaria, puede hacerlo a través de este enlace, dónde se indican los establecimientos más cercanos a su domicilio y los documentos que han de llevar a estos para acreditar su situación laboral.

jueves, 16 de agosto de 2012

THEMES PARA TWITTER

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sábado, 11 de agosto de 2012

Administrador de un foro condenado a pagar 12.000€ por no banear a un troll

Una nueva sentencia vuelve a crear incertidumbre en los prestadores de servicios de Internet al condenar a un administrador de un foro por los comentarios injuriosos de un usuario. En este caso, confirmado por la Audiencia Provincial de Toledo, se identificó y condenó al propio autor de las injurias y además solidariamente al administrador del foro por no haberlo baneado a tiempo:

Audiencia Provincial escribió: En este caso, las expresiones proferidas son claramente ofensivas y se da además la circunstancia según el propio recurrente declaró en instrucción, que el usuario conocido como "Pelosblancos ", ha tenido muchos problemas por comentarios ofensivos hacia juzgados, abogados etc, habiéndole tenido que pedir en otras ocasiones que corrigiera parte de sus textos. No se trata por tanto de que el acceso al servicio sea libre y sorpresivamente se pueda deslizar un comentario de dudosa licitud sin que el administrador se aperciba del mismo, sino que nos encontramos ante insultos apreciables por cualquiera, introducidos en el foro por un individuo que ya en ocasiones anteriores ha dirigido comentarios ofensivos y el administrador del foro hoy recurrente, sin esperar a que ninguna resolución los declarase ilícitos, obligó al otro acusado a corregirsus textos, lo que demuestra que es consciente de que sin necesidad de declaración judicial alguna, tiene el deber de impedir comentarios insultantes, y precisamente esa reiteración de comentarios le hace si cabe más responsable, pues el deber vigilancia sobre el contenido de los mismos se extrema hasta el punto de que lo razonable hubiera sido impedirle directamente el acceso al foro.

Como explica el abogado David Maeztu, se da la circunstancia de que las dos personas injuriadas eran un Fiscal Decano y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, lo que podría haber repercutido en la dureza de la sentencia.

LE PETIT CAFÉ

(Descubierto en myWorld de Wikitude de 'Diswebabalos Dise?o Web') Cafetería estilo parissien, confortable y muy buen trato. Terraza con seis mesas. En frente se encuentra el parque Vandelvira.



jueves, 9 de agosto de 2012

DISEÑO INVITACIÓN A BODA

Diseño de invitación a boda. {15 cm x 15 cm}.
Ricardo/diswebabalos.





CARTEL DE FERIA Y FIESTAS 2012 VILLACARRILLO.

Una obra extraordinaria de mí compañera Mónica Martínez Sánchez que nos presenta un collage gráfico dónde caben todos los elementos significativos de una Feria; torero, farolillo, ayuntamiento, plaza de toros…
DIARIO CULTURAL DE VILLACARRILLO y ANEJOS-: CARTEL DE FERIA Y FIESTAS 2012 VILLACARRILLO.



lunes, 6 de agosto de 2012

Un autónomo colaborador

Un autónomo colaborador, como la palabra indica, es un familiar del titular de la actividad (persona física) que trabaja con él y además también tiene convivencia con él. Puede ser su cónyuge, su  o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena.
Es obligatorio su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, presentanto el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.

El colaborador no tiene obligaciones fiscales en Hacienda, es decir, no ha de hacer declaración de IVA ni de pago fraccionado del IRPF.

El régimen de la seguridad social ha de ser régimen general. No se corresponde el de autónomos como colaboradora familiar, porque éste éste aplica sólo al cónyuge y familiares hasta el segundo grado (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Por tanto, a efectos de seguridad social la pareja de hecho es un trabajador sin vinculación alguna con el titular.

La cuota de autónomo es un gasto que corresponde únicamente al titular. Esto que quiere decir, que lo manejemos como lo hagamos, lo pague yo directamente, lo pague la empresa por mi cuenta, se refleje en mi nómina o no, etc. el gasto es mío y podré deducírmelo en mi declaración de la renta de los rendimientos del trabajo como gastos de seguridad social. ¿Que me los paga la empresa? los deberá someter a retención en incluir en mi nómina y será un mayor gasto de personal para ella y una mayor retribución para mi ¿Que lo pago yo directamente? me espero a mi renta y allí lo pongo como gastos.

Si, puede haber una nómina con su correspondiente retención en caso de haberla.

Dicha nómina también podrá ser deducible en el IRPF del titular.

Lo ves, ya no lo ves… No es magia, es el nuevo boli de Muji


Muji siempre nos sorprende, en esta ocasión con un boli borrable, pero borrable ¡de verdad!! La marca japonesa se reinventa y ahora ha combinado dos de los más prácticos productos para la escritura -el bolígrafo y el corrector– en uno solo: el boli borrable Muji. Un boli casi mágico, pero sin serlo. Funciona gracias a una tinta patentada con ajuste de temperatura que permite ser borrada fácilmente con el calor generado por la fricción de la ‘goma’, que viene camuflada en la misma tapa. Lo mejor de esta tinta especial es que no deja residuos ni estropea el papel. Además permite escribir y borrar tantas veces como sea necesario. Algo que facilita la escritura y la limpieza en los documentos. Vamos, muy diferente a los bolígrafos borrables de nuestra infancia, con los que intentabas corregir una errata y al final el resultado era peor, llevándote una buena bronca; bien porque dejabas el papel hecho un borrón o bien porque de tanto apretar le hacías un agujero. El bolígrafo está disponible en ocho colores -negro, azul, rojo, lila, azul claro, amarillo, verde y rosa-, es transparente y mantiene esa línea limpia y mínimal tan característica de la marca japonesa. Ya se puede encontrar en las tiendas de Madrid, Barcelona, Valencia y en www.muji.es


domingo, 5 de agosto de 2012

Instala ClockworkMod recovery en Samsung Galaxy S3

ClockworkMod Recovery es uno de los programas que la mayoría de gente utiliza a la hora de poder instalar nuevas ROMs en sus equipos Android. La última versión de ClockworkMod Recovery llega a Galaxy S3 en versión táctil algo muy cómodo de utilizar si tenemos en cuenta su pantalla de 4,8 pulgadas de diagonal.

Os dejamos una guía sencilla para poder instalar ClockwordMod Recovery en Samsung Galaxy S3 sobre Windows:

Paso 1: Descarga recovery-clockwork-touch-5.8.4.3-i9300.tar [Link] y Odin_v3.04_Files.zip [Link].

Paso 2: Extrae los contenidos del ZIP de Odin y ejecuta en modo administrador

Odin3_v3.04.exe.

Paso 3: Apaga tu Samsung Galaxy S3 y pulsa las teclas Home, Bajar volumen, Encendido

hasta que aparezca una imagen de Warning! en la pantalla. En ese momento puedes soltar los botones y pulsar

subir volumen para entrar en Download mode.

Paso 4: Conecta el Galaxy S3 a tu PC vía USB. Odin devería detectarlo y mostrar un mensaje de

Added!.

Paso 5: Haz clic en PDA y selecciona el archivo recovery-clockwork-touch-5.8.4.3-i9300.tar que descargaste en el primer paso.

Paso 6: Asegúrate que sólo están activas las opciones Auto Reboot y F. Reset Time en ODIN.

Paso 7: Haz clic en Start en ODIN y empieza el proceso de flasheo.

Si has seguido todos los pasos correctamente, podrás acceder a ClockworkMod Touch Recovery arrancando el móvil con la combinación de teclas

Home, Subir Volumen, Power.

Instala ClockworkMod recovery en Samsung Galaxy S3

Fuente: MYCOMPUTER.


miércoles, 1 de agosto de 2012

CONTRATAR A FAMILIARES: LOS AUTÓNOMOS COLABORADORES

Alciser espera que pronto quede aprobada la ordenanza de terrazas y veladores

Recogiendo el sentir de los empresarios de hostelería de Úbeda, Alciser espera la pronta aprobación de la nueva ordenanza referente al sector en la que se ha trabajado conjuntamente en los últimos meses, por considerar que es importante la existencia de un marco normativo claro al que se puedan acoger los empresarios que, por ejemplo, soliciten la instalación de una terraza.
Alciser espera que pronto quede aprobada la ordenanza de terrazas y veladores